TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS.
Para que opere el cese de un trabajador al servicio del Estado, por faltas de probidad y honradez que entrañen la comisión de un delito, no es necesaria la existencia de sentencia penal ejecutoriada, pues las causales de cese pueden ser alegadas por el Estado ante el Tribunal de Arbitraje, independientemente de las acciones penales que en contra del empleado se sigan y, más aún, el tribunal aludido puede estimar la existencia de una falta de probidad y honradez, en aparente contradicción a una sentencia del Juez Penal que sea absolutoria, cuando por la naturaleza de la acción, aunque no se reúnan los elementos de un delito, aparezca tipificada la causal de cese correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366686-0f10c726/trabajadores-al-servicio-del-estado-cese-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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