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CONTRADEMANDA, FALTA DE (CONSECUENCIAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 275716 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Quinta Parte; Pág. 11

Si el quejoso no planteó una contrademanda, pues dijo solamente "... ya que la actora abandonó injustificadamente su empleo, motivo por el cual la reconvenimos en esta contestación", esto no constituye una contrademanda porque faltó un elemento esencial, o sea que era lo que se contrademanda, lo cual omitió expresar el patrón, y así, no existiendo más pruebas en autos que la confesión ficta de la parte demandada, en el sentido de que despidió a la actora, la condena al pago de indemnización y salarios caídos fue una consecuencia lógica y jurídica de haberse probado el hecho en el cual se basó la acción. Por otra parte, la condena a pagar indemnización resulta fundada en virtud de que habiendo alegado el patrón que la trabajadora abandonó el empleo, a él tocaba probar tal extremo y es evidente que no lo logró por lo cual es jurídicamente fundada la condena respectiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275716-5b44aa02/contrademanda-falta-de-consecuencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7044/58. Gilberto Villa Martínez. 6 de mayo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

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