Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

FERROCARRILEROS. VACANTES BOLETINADAS, SIN PRESENTACION OPORTUNA DE SOLICITUD PARA OCUPARLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 275721 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Quinta Parte; Pág. 31

La cláusula 107 de la reglamentación particular de las especialidades de conductores, maquinistas, garroteros, fogoneros, patieros, similares de patio y similares de locomotoras, del contrato colectivo de trabajo celebrado entre la empresa demandada y el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, establece en lo conducente: "Al ocurrir una vacante, ya sea temporal o definitiva, en cualquier servicio de camino o turno, se dará a conocer a todos los trabajadores de la categoría respectiva, por medio de boletín de empleo, el que debe expedirse dentro de un período de veinticuatro horas después de originadas la vacante, fechándose precisamente en el día en que la misma ocurra. Cuando el boletín no se expida dentro del mencionado periodo de 24 horas, llevará la fecha precisa de su expedición. El boletín estará en vigor durante diez días de calendario A) transcurrido los diez días de calendario, la vacante se asignará al solicitante de mayores derechos de escalafón en la categoría del puesto que se boletina ...". Ahora bien, si en autos quedó acreditado que las solicitudes del ahora quejoso para ocupar los puestos señalados en los boletines fueron recibidas cuando ya había transcurrido el término de vigencia de dichos boletines, debe concluirse que la empresa, al no tomar en cuenta esas solicitudes, procedió de acuerdo con las estipulaciones del contrato colectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275721-4f153fdc/ferrocarrileros-vacantes-boletinadas-sin-presentacion-oportuna-de-solicitud · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5578/59. Saturnino Carrillo. 4 de mayo de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis