PRUEBAS DOCUMENTALES PRESENTADAS Y NO OBJETADAS EN MATERIA LABORAL SE EQUIPARAN A PRUEBAS TESTIMONIALES.
En materia laboral, no opera el principio aceptado en el procedimiento civil de que los documentos presentados por una parte y no objetados por la contraria, deben tenerse por admitidos por ésta, sino el fijado por la jurisprudencia de esta Sala, en el sentido de que: los documentos provenientes de personas extrañas al juicio arbitral deben equipararse a pruebas testimoniales, por lo que resulta indispensable la ratificación de los mismos, así como que se dé oportunidad a la parte contraria para repreguntar a los firmantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275788-cf6c0f13/pruebas-documentales-presentadas-y-no-objetadas-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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