DEMANDA FICTAMENTE CONTESTADA. NO ADMITE DEFENSAS QUE NO SE HICIERON VALER OPORTUNAMENTE.
La Junta no debió de considerar destruida la acción del actor por la circunstancia de que la parte demandada hubiera probado en el juicio defensas que no hizo valer oportunamente por su falta de contestación a la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275832-2a1a728a/demanda-fictamente-contestada-no-admite-defensas-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1090/59. Jesús Aréchiga Carrillo. 31 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
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