DESPIDO, CARGA DE LA PRUEBA DEL.
Cuando no es punto controvertido la clase de trabajo desempeñado, si la empresa no alega haber despedido al trabajador, poniendo a su disposición el trabajo contratado, corresponde al trabajador la carga de la prueba de que fue despedido, pero no puede tener aplicación el principio cuando la demanda se basa en determinado trabajo específico y se le ofrece otro distinto de aquel que el actor dice haber desempeñado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275941-842a4ac7/despido-carga-de-la-prueba-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4466/59. Enrique Morales Juárez. 19 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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