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Modo: Corpus Pro

PETROLEROS, TERMINACION DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 275972 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 62

A pesar de la existencia de la cláusula 149 del contrato colectivo petrolero, que no permite a la institución "despedir" a un trabajador en período prejubilatorio sino por causas infamantes, no es posible estimar que el contrato individual siguiera en vigor, obligando a la parte patronal indefinidamente, cuando el propio trabajador, casi tres años después de que empezó a faltar sin justificación, ni siquiera manifestó a la Junta su deseo o determinación de regresar en fecha alguna a su trabajo. Es inobjetable que en tales condiciones debió concluirse que era de accederse a la petición de Petróleos Mexicanos y declarar que había terminado el contrato individual de trabajo que existía celebrado con el demandado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275972-89d7d2cf/petroleros-terminacion-del-contrato-individual-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6947/57. Petróleos Mexicanos. 8 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

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