POLIZAS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES DE PETROLEOS MEXICANOS, NO LAS PIERDEN PORQUE SE LES CONCEDA PERMISO POR UN AÑO, SIN GOCE DE SUELDO, PARA SEPARARSE DE SUS LABORES.
La cláusula 145 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, concede a los trabajadores permanentes de la industria petrolera, cuando contraigan una enfermedad ordinaria, el derecho de gozar de un permiso sin goce de sueldo durante un año, sin perjuicio de los derechos que les corresponden conforme a ese contrato, teniendo el patrón la obligación de esperarlo por dicho término, y solamente transcurrido éste, quedará rescindido el contrato, entendiéndose que durante ese año el trabajador no tendrá derecho a ninguna prestación y no podrá recibir atención médica ni disfrutar de permisos, sin haber laborado por lo menos noventa días después de regresar a su trabajo; por lo que mientras no transcurra el año aludido, su contrato de trabajo no puede darse por rescindido, y siendo esto así, la relación contractual debe considerarse vigente durante todo ese tiempo, dejando tan sólo de percibir las prestaciones de carácter directo, o sea el salario, renta de casa, fondo de ahorros, y servicio médico y medicinas; pero sin perder los demás derechos que le corresponden conforme al Contrato Colectivo de Trabajo, entre los que se encuentran el consignado en la cláusula 156 del mismo contrato que otorga en favor de sus familiares una póliza de cuatro mil pesos, pues expresamente se dice en la indicada cláusula 145, que el permiso que se concede a los trabajadores es sin perjuicio de los derechos que le corresponden conforme al repetido contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370785-bbde89f9/polizas-a-favor-de-los-trabajadores-de-petroleos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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