INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL Y SALARIOS CAIDOS, PAGO DE. TRABAJADORES DEL ESTADO.
No es exacto que por el hecho de reclamar el pago de indemnización constitucional, sea improcedente la acción de pago de salarios caídos. En efecto, tal prestación de salarios caídos, como consecuencia del pago indemnizatorio, está prevista en el artículo 122 de la ley laboral, aplicado supletoriamente al caso del conflicto planteado ante el Tribunal de Arbitraje, razón por la cual, el laudo que condena en aquel aspecto no infringe los artículos 14 y 16 constitucionales, estando acreditada la procedencia de la acción principal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276138-b6988e0a/indemnizacion-constitucional-y-salarios-caidos-pago-de-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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