AUTOMOVILES DE ALQUILER (RULETEROS). CONTRATO LABORAL INEXISTENTE.
Si el actor no tenía un salario fijo precisado de antemano, ni prestaba un servicio personal al demandado, ni trabajaba bajo su dirección y dependencia, sino que el demandado le arrendaba el carro diariamente y por una cantidad fija para que el actor prestase con él sus servicios al público y una vez pagado el arrendamiento obtuviera para si el excedente de lo producido durante el día, no puede estimarse el existente, como un contrato de trabajo sino que en el caso se trata de un contrato de arrendamiento del vehículo destinado a "ruleteo". En estas condiciones, no son laboralmente procedentes ninguna de las acciones que el actor ejercitó y, por lo tanto, la responsable estaba en la obligación constitucional y legal de absolver al demandado, puesto que la Ley Federal del Trabajo sólo tiene aplicación, de acuerdo con el artículo 123 constitucional, cuando exista un contrato de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276179-9c7e0fc8/automoviles-de-alquiler-ruleteros-contrato-laboral-inexistente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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