RULETEROS, CUANDO NO SON TRABAJADORES.
Negada la relación de trabajo por los demandados, correspondía a los choferes actores demostrar su existencia; y si éstos no probaron tal relación contractual, y además, uno de los demandados acreditó fehacientemente que el contrato que lo ligó a los actores fue de naturaleza civil, pues se trataba de un contrato de arrendamiento del vehículo, ya que no había dirección técnica ni salario, y los actores pagaban un precio por dicho arrendamiento y compraban directamente el combustible que requería el funcionamiento del vehículo, en tales condiciones, la Junta responsable obró legalmente al dictar un laudo absolutorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803969-230887d8/ruleteros-cuando-no-son-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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