CONFESION FICTA, NO ADMITE EXCEPCION NO HECHA VALER EN CONTRA DE LA.
La prueba en contra de la demanda que se tuvo por contestada en sentido afirmativo no debe versar sobre excepciones que no se hicieron valer, pues no sólo la sanción resultaría nugatoria, sino que se colocaría al actor en estado de indefensión para preparar pruebas y aun para cuestionar las rendidas por la contraria, creando una situación antijurídica precisamente en favor del contumaz, y en perjuicio de quien no fue causante de ese procedimiento excepcional, debiendo por tanto admitirse solamente aquellas pruebas tendientes a demostrar, por ejemplo en los casos de despido, que no existió vínculo contractual entre actor o demandado, o cualquiera otra particularidad estrictamente negativa de los hechos fundamentales de la demanda, porque estos elementos no constituyen excepción, es decir, no son hechos jurigénicos distintos por medio de los que se controvierten los de la demanda, sino que simplemente se reducen a determinar una negación, dentro de un mismo plano de igualdad entre las partes. Las ideas invocadas sintetizan cabalmente las razones que existen para desestimar por ineficaces e impertinentes las pruebas aportadas para justificar hechos que no sean estrictamente negativos de las afirmaciones tenidas por ciertas en los casos de contumacia del demandado pues cerrada la lite con la declaración de certeza de las afirmaciones fundatorias de la demanda, cualquier hecho nuevo o derecho que se invoque a través de la prueba ofrecida como en contrario, entrañaría la oposición de una excepción respecto a lo cual se encuentra extinguida la posibilidad para hacerlo. De no admitirse, esto, se rompería el principio de igualdad de las partes con el resultado de que el contumaz, como se dice en la tesis invocada adquiriría una posición privilegiada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276333-ac9619b4/confesion-ficta-no-admite-excepcion-no-hecha-valer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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