TRABAJADORES DEL ESTADO. SUSPENSION DEFINITIVA INDEBIDA DE LOS.
Señalando el artículo 43 del Estatuto Jurídico que la suspensión no significa el cese de un trabajador, al no encontrarse culpabilidad alguna en la actora, debió restituírsele en su puesto, por no haber fundamento legal alguno para que continuara suspendida en su empleo por tiempo indefinido; pero al no hacerlo así el demandado y persistir en su actitud sin una causa que la apoyara, es lógico que la autoridad señalada como responsable haya tenido que pronunciar resolución en el conflicto que le fue planteado, en el sentido de que debe ser levantada dicha suspensión, porque si no se llegó al cese carece de razón que se mantenga a la actora alejada de su puesto, sin percibir la retribución económica que le corresponde, ya que las faltas que se dice incurrió no llegaron a justificarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276422-ebcf2661/trabajadores-del-estado-suspension-definitiva-indebida-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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