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CONTRATO INDIVIDUAL; NO ESTA OBLIGADO EL PATRON A PEDIR LA CONFORMIDAD DEL SINDICATO CONTRATANTE PARA LA TERMINACION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 276555 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 40

La consideración de que la rescisión del contrato de un trabajador debió comunicarse al sindicato contratante, por no ser dicho contrato individual sino colectivo, carece de fundamento legal, porque los contratos colectivos son celebrados por los sindicatos y los patrones, conforme al artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo, y tienen por objeto establecer las condiciones generales según las cuales deben desempeñar el trabajo las personas que laboran al servicio de un patrón; pero no puede ser celebrado por un trabajador y el patrón, por lo que en el caso la demandada pudo dar por terminado el contrato individual de trabajo si para ello tenía causa justificada conforme a la ley aplicable, sin estar obligada a comunicarlo al sindicato contratante y a pedir su conformidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276555-16e7535f/contrato-individual-no-esta-obligado-el-patron-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7235/58. Alicia Marín Pascual. 26 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

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