SALARIO, PERCEPCIONES QUE COMPRENDE.
Sólo pueden tenerse como comprendidas en el salario aquellas percepciones que recibe el trabajador, naturalmente del patrón, a cambio de su labor ordinaria, como lo establece el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo y no las propinas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276596-bfbd8cda/salario-percepciones-que-comprende · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6110/58. Isabel Hernández Rebollar. 29 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
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