FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS.
Si no se aportó prueba alguna por ferrocarriles, en el sentido de que existiera disposición de orden contractual, conforme a la cual debiera atenderse a determinada orden en la presentación de una solicitud de jubilación, y tampoco se demostró que se hubiera cubierto el límite máximo de erogación por pensiones obligatorias, ya que sólo existe en autos una inspección de la que resulta que hay un número determinado de solicitudes de jubilación que se estaban tramitando, pero sin que éste solo hecho pueda configurar la defensa que consintió primordialmente en haberse agotado el límite de seis millones de pesos destinados a jubilaciones, que era lo que ferrocarriles debía demostrar para excepcionarse, se trata en el caso de una deficiencia en la prueba de la parte patronal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276611-07cbef8a/ferrocarrileros-jubilacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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