CONTRATO DE TRABAJO, CARACTER DEL.
Con arreglo al artículo 17 de la ley de la materia, el contrato de trabajo tiene características propias que a la vez que lo individualizan lo distinguen de los contratos de derecho civil; éstas características se reducen a tres; obligación por parte del trabajador, de prestar un servicio, empleando su fuerza física o intelectual. Obligación del patrono de pagar a aquél una retribución, y la relación de dirección y dependencia en que el trabajador se encuentra colocado frente al patrono. Ahora bien, si la empresa confesó que la calidad del trabajo desarrollado fue a destajo, labor que se caracteriza por tomar o dar una obra determinada ajustada en cierta cantidad, es inconcuso que la relación laboral entre actor y demandada es manifiesta, por estar acreditadas con ello las características de que se ha hecho mérito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276792-16ffbb93/contrato-de-trabajo-caracter-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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