CONTRATOS DE TRABAJO, DIFERENCIAS CON LOS DE COMISION MERCANTIL.
Si se toma en cuenta que las partes de manera expresa indicaron que celebraban un contrato de comisión mercantil, que su ejecución quedaría sujeta a las autoridades del fuero común, que no se celebraba un contrato de trabajo y que el actor se encontraba en libertad de disponer de su tiempo, estas manifestaciones de voluntad constituyen un elemento de convicción en el sentido de que las relaciones entre la empresa y el actor son meramente mercantiles; además, si en las mismas cláusulas del contrato de comisión mercantil se estipuló la duración indefinida de la contratación, no es suficiente esta circunstancia para darle la categoría de un contrato de trabajo, ya que la duración, o mejor dicho, la prolongación o repetición de los hechos contratados no puede configurar por sí sola el contrato laboral. Efectivamente, no es posible confundir la relación jurídica que requiere la prestación de un hecho para su realización con el contrato de trabajo, que requiere esencialmente para su existencia la prestación de un servicio; de donde surge la diferencia fundamental entre los contrato de obras, prestación de servicios, mandato o comisión mercantil y el contrato de trabajo, pues en éste, habrán de llenarse en su integridad las condiciones señaladas en el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, con los requisitos indispensables de dirección y dependencia, entendida esta última como subordinación, los que hacen que el trabajador preste su energía de trabajo para realizar el servicio, durante un tiempo determinado denominado jornada de trabajo y sin que su propia iniciativa intervenga al realizarse la convención. Todo lo contrario sucede en las otras figuras contractuales mencionadas, en las que si el sujeto pasivo debe acatar las indicaciones de su contraparte, las actividades que desarrolla están impulsadas casi exclusivamente por el criterio e iniciativa del operante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276800-8615696b/contratos-de-trabajo-diferencias-con-los-de-comision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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