CONVENIOS CELEBRADOS POR PERSONAS MORALES, NO OBLIGAN A LOS MIEMBROS DE ESTAS EN LO PARTICULAR.
Si un convenio fue celebrado por el sindicato demandante con una unión, al desaparecer ésta ipso facto terminó el convenio de referencia, atento lo dispuesto por el artículo 57, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que los contratos colectivos de trabajo terminan por el cierre total de la empresa, es decir, por su desaparición. Por lo tanto, al haber demandado el sindicato a los ahora terceros perjudicados, como propietarios éstos de determinados vehículos de alquiler, en cumplimiento del convenio celebrado con la unión de referencia, su acción careció de sostén jurídico puesto que el convenio en que se apoyó carecía de eficacia e inclusive, no existió legitimidad pasiva de los demandados por no ser quienes celebraron el compromiso con el sindicato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276801-8e68c7af/convenios-celebrados-por-personas-morales-no-obligan-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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