CONVENIOS CELEBRADOS POR SINDICATOS, NO SON EXIGIBLES A SUS MIEMBROS EN LO PERSONAL.
Al haber demandado el sindicato a unas personas físicas, exigiéndoles el cumplimiento del convenio que el demandante había celebrado con la unión a la que pertenecieron, su acción carece de sostén jurídico, ya que el convenio cuyo cumplimiento se exigió, carecía de eficacia, e inclusive no existió legitimación pasiva de los demandados, por no haber sido quienes celebraron en lo personal, el compromiso con el sindicato, pues no es posible condenar en lo particular a un miembro cuando el convenio del que se exige el cumplimiento fue de naturaleza colectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276882-655946ee/convenios-celebrados-por-sindicatos-no-son-exigibles-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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