FALTAS DE ASISTENCIA. JUSTIFICACION DE LAS.
No pueden estimarse injustificadas cuando son conocidas de la empresa las causas justificadas que las originan, pues si una empresa se excepciona en el sentido de que rescindió el contrato de trabajo porque cuando se presentó el trabajador a reanudar el servicio no pudo justificar sus faltas de asistencia, pero en el desarrollo del juicio laboral se demuestra que tales faltas eran conocidas de la propia empresa, ya que sabía que el trabajador había sido operado de emergencia y se encontraba siendo atendido por el Seguro Social, institución a la cual inclusive dio el aviso que previenen los artículos 7o. de la Ley del Seguro Social y 18 del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones al Régimen del Seguro Social, tal situación releva al trabajador de la obligación de justificar antes de que opere la rescisión, tales faltas de asistencia, porque no puede alegarse por la demandada en estos casos, desconocimiento de los motivos que dieron origen a dichas faltas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276821-30670319/faltas-de-asistencia-justificacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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