LAUDOS A FAVOR DE PERSONAS INDETERMINADAS, SON VIOLATORIOS DE GARANTIAS.
No tratándose de una demanda colectiva en que se ejercite una acción sindical tendiente a crear o modificar las condiciones del contrato de trabajo, sino de acciones individuales encaminadas a obtener determinadas prestaciones, el hecho de que se basen para ello en el contrato colectivo no le da el carácter de colectiva a la demanda, y la condena establecida en favor de personas indeterminadas debe estimarse violatoria de garantías, por lo que procede la concesión del amparo para el efecto de que en el nuevo laudo que al efecto pronuncie la responsable, tenga con el carácter de actores sólo a las personas determinadas en cuya representación actuó el sindicato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276829-9e729d73/laudos-a-favor-de-personas-indeterminadas-son-violatorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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