LAUDOS, FORMA DE LOS.
Si un sindicato es debidamente citado para que se apersone como tercero interesado en un juicio arbitral, relativo a una reclamación entablada por uno de sus agremiados en contra de una compañía, y no se presenta, no puede alegar en el juicio de garantías respectivo, conceptos violatorios relacionados con un laudo que, en parte, por lo menos, se dictó en los términos en que resulta dictado, precisamente, con la conciencia del referido sindicato, en el juicio correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382786-fc9e6980/laudos-forma-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2721/35. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 11 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.
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