ACTO RECLAMADO. DETERMINACION DE SU EXISTENCIA.
Dentro de la técnica del amparo, la determinación de la existencia o inexistencia del acto atribuido a una autoridad señalada como responsable, solamente puede referirse a cuestiones fácticas, es decir a la comprobación en autos, con cualquiera de los medios legales, de la realización de ese acto por tal autoridad, o sea, si ha efectuado un hecho voluntario, positivo o negativo, consistente en una decisión, ejecución u omisión; sin dilucidar cuestiones de derecho, de carácter normativo cuyo análisis, atañe por su propia naturaleza, al fondo del negocio, o a la determinación, en su oportunidad, de los efectos restitutorios del amparo que en su caso se conceda, y no a la mera determinación de la existencia del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276866-0b531e0f/acto-reclamado-determinacion-de-su-existencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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