ACTO RECLAMADO, EXISTENCIA DEL. DEBE ACREDITARSE RESPECTO A LA FECHA DE PRESENTACION DE LA DEMANDA DE AMPARO.
Si la parte quejosa tiene la carga de acreditar los actos que reclama ante la negativa de los mismos en el informe justificado rendido por las autoridades señaladas como responsables, las pruebas que para tal efecto rinda deben estimarse con relación a la fecha de presentación de la demanda de amparo, ya que esa es la fecha en que debe acreditarse la existencia de los actos reclamados, y no a una posterior, pues, de lo contrario, la sentencia tendría que ocuparse de actos posteriores y distintos de los que dieron lugar a la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207528-dcf01097/acto-reclamado-existencia-del-debe-acreditarse-respecto-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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