PRESCRIPCION. COMPUTO DEL TERMINO DE LA.
La autoridad laboral interpretó y aplicó correctamente la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, cuando resolvió en su laudo que la acción del trabajador en cuanto se refería a la reinstalación solicitada, estaba prescrita puesto que según constancias de autos, había transcurrido más de un mes desde la fecha del despido y la presentación de la demanda. En efecto, para computar la prescripción de los trabajadores para reclamar su indemnización o reposición del trabajo, los meses se regularán por el número de días que les correspondan, contándose el primero como completo aunque no lo sea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277047-48bb3aa8/prescripcion-computo-del-termino-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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