TERMINO PARA LA PROMOCION DEL AMPARO.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que no corre el término para interponer las demandas de amparo en los días en que no se labore en ese Alto Tribunal, pero tales ejecutorias han contemplado el caso en que sin ser días inhábiles, por cualquier causa se cierren completamente sus oficinas, de manera que los interesados no pueden presentar sus promociones, pero cuando se encuentra abierta al público la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia no tienen vigencia tales ejecutorias porque los interesados están en condiciones de presentar su demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277270-71d7d718/termino-para-la-promocion-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO, TERMINO PARA EL, (VACACIONES DE LA SUPREMA CORTE). (s/clave)
- VACACIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, NO INTERRUMPEN EL TERMINO PARA PROMOVER EL AMPARO. (s/clave)
- CORREO, AMPARO PROMOVIDO POR. (s/clave)
- TERMINO PARA PRESENTAR LA DEMANDA DE AMPARO, NO DEBEN DESCONTARSE DEL, LOS DIAS EN QUE LAS JUNTAS SUSPENDEN SUS LABORES. (s/clave)
- CORREO AMPARO, DEMANDA DE POR. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PRESENTADA FUERA DE HORARIO DE LABORES. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, DEBE CEÑIRSE A LAS NORMAS DE LA LEY DE AMPARO PARA RECIBI (III.2o.A.71 A )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis