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TERMINO PARA LA PROMOCION DEL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 277270 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 154

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que no corre el término para interponer las demandas de amparo en los días en que no se labore en ese Alto Tribunal, pero tales ejecutorias han contemplado el caso en que sin ser días inhábiles, por cualquier causa se cierren completamente sus oficinas, de manera que los interesados no pueden presentar sus promociones, pero cuando se encuentra abierta al público la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia no tienen vigencia tales ejecutorias porque los interesados están en condiciones de presentar su demanda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277270-71d7d718/termino-para-la-promocion-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4173/56. Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V. 22 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

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