CLAUSULA DE EXCLUSIVIDAD, BENEFICIARIO DE LA.
La cláusula de exclusividad se pacta en beneficio de la colectividad sindical por cuyos intereses debe velar el sindicato para mantener el principio de estabilidad del mismo. Esta cláusula no implica renuncia de derechos, porque los trabajadores que se estimen preferentes para ser propuestos por el sindicato, pueden reclamar de éste la indebida designación en favor de terceros y es la autoridad competente la que debe decidir si la designación fue o no correcta, por lo que, no procede demandar a la empresa que tiene firmado el contrato con cláusula de exclusividad sino al sindicato que hizo una indebida designación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277290-c0e43ed0/clausula-de-exclusividad-beneficiario-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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