CLAUSULA DE EXCLUSION, APLICACION DE LA.
Al patrono solo compete, en el caso de aplicación de la cláusula de exclusión, cerciorarse: a), de la autenticidad del oficio en que se le comunica la aplicación de la cláusula de exclusión; b), que en el contrato respectivo está consignada dicha cláusula, c), que los trabajadores excluidos pertenecen al sindicato que aplica la respectiva cláusula, y una vez que esto se acredite, el patrono, sin responsabilidad alguna, está obligado a cumplir con el acuerdo respectivo, sin que pueda pretender intervenir en los procedimientos que el sindicato haya seguido para la aplicación de dicha cláusula, ya que esto sólo puede interesar a los trabajadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378080-d15d0af8/clausula-de-exclusion-aplicacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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