IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR.
No es exacto que el incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones que contrajo al contratar con el patrón, constituya una falta de probidad, toda vez que probidad significa honradez o recto proceder y no el cumplimiento estricto de las obligaciones contraídas, siendo evidente que puede dejarse de cumplir con éstas por múltiples causas que no entrañan en manera alguna falta de honradez o un indebido proceder.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277395-d292e62c/improbidad-del-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 487/56. Manuel Campos Meza. 27 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
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