FALTAS DE PROBIDAD. ABANDONO DEL TRABAJO O INCUMPLIMIENTO DEL MISMO QUE LAS CONSTITUYEN.
Probidad significa rectitud de ánimo en el obrar y no obra con probidad el trabajador que deja de estar a disposición efectiva del patrón por abandonar su trabajo sin haber concluido su jornada o por no asistir al mismo con puntualidad, pues deja de poner su fuerza de trabajo al servicio del patrón y no cumple con la obligación fundamental de todo trabajador y, en tal virtud, si se le rescinde su contrato, tal rescisión encuentra apoyo en el artículo 47, fracción II, de la vigente Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244367-4f4f306b/faltas-de-probidad-abandono-del-trabajo-o-incumplimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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