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FALTAS DE PROBIDAD. ABANDONO DEL TRABAJO O INCUMPLIMIENTO DEL MISMO QUE LAS CONSTITUYEN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244367 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 23

Probidad significa rectitud de ánimo en el obrar y no obra con probidad el trabajador que deja de estar a disposición efectiva del patrón por abandonar su trabajo sin haber concluido su jornada o por no asistir al mismo con puntualidad, pues deja de poner su fuerza de trabajo al servicio del patrón y no cumple con la obligación fundamental de todo trabajador y, en tal virtud, si se le rescinde su contrato, tal rescisión encuentra apoyo en el artículo 47, fracción II, de la vigente Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244367-4f4f306b/faltas-de-probidad-abandono-del-trabajo-o-incumplimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1059/72. Wilfrido Aguilar Nájera. 21 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "FALTA DE PROBIDAD, LA CONSTITUYE EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR ABANDONE SUS LABORES SIN HABER CONCLUIDO SU JORNADA.".

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