CONTRATO DE TRABAJO DE PLANTA, OTORGAMIENTO DE.
La sucesión de contratos transitorios no puede justificar la pretensión de ser considerado como trabajador de planta, dado que para ello se requiere que se aduzcan fundamentos de hecho, relativos a la naturaleza de los servicios y a la necesidad permanente o indefinida que signifiquen para la empresa, así como también a la satisfacción, por parte del actor, de los requisitos contractuales fijados en el contrato colectivo del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277477-b4041d84/contrato-de-trabajo-de-planta-otorgamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1724/57. Francisco José de Diego Rosado. 14 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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