TRIBUNAL DE ARBITRAJE. EFECTOS DE SUS LAUDOS CONDENATORIOS.
Las resoluciones que dicta el Tribunal de Arbitraje al decidir los conflictos de que conoce, conforme al artículo 99 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, son sentencias de condena y no de nulidad, por lo menos en los juicios promovidos por empleados públicos que se dicen injustificadamente despedidos, y siendo así, el trabajador que obtiene un laudo condenatorio no puede ser considerado otra vez como empleado, hasta que se le otorgue el nuevo nombramiento y se le ponga en posición del cargo, en la inteligencia de que tratándose de los trabajadores al servicio del Estado que no sean temporales, conforme a los artículos 2o. y 9o. del estatuto, la prestación de servicios tiene que hacerse siempre mediante nombramiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277583-b1ce6ef9/tribunal-de-arbitraje-efectos-de-sus-laudos-condenatorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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