TRIBUNAL DE ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR EL.
No procede legalmente el Tribunal de Arbitraje, cuando en su laudo, sólo hace mención de determinadas pruebas, sin hacer un estudio pormenorizado de las mismas, y no expresando en qué consisten, ni dando las razones y fundamentos que hubiere tenido en cuenta para tener por demostrado con ellas, determinado punto, en el caso, que el puesto reclamado es de base; y como con ello violó el artículo 107 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, debe concederse el amparo a fin de que el propio Tribunal de Arbitraje pronuncie nuevo laudo, en el que estudie las pruebas aludidas, en forma pormenorizada, dando las razones por las cuales les conceda o niegue valor probatorio, y relacionándolas con todas las demás aportadas en el conflicto, resuelva lo que sea procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805829-5c425413/tribunal-de-arbitraje-apreciacion-de-las-pruebas-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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