TRIBUNAL DE ARBITRAJE, APRECIACION DE PRUEBAS POR EL.
De acuerdo con el artículo 107 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, el Tribunal de Arbitraje debe apreciar en conciencia las pruebas que se le presenten, sin sujetarse a reglas fijas para su estimación, y resolver los asuntos a verdad sabida y buena fe guardada, debiendo expresar en su laudo las consideraciones en que funde su decisión; pero no puede desentenderse de las pruebas rendidas ni desconocer hechos que haya quedado debidamente probados y cuando ese sucede, es de concederse el amparo a fin de que dicte un nuevo laudo en el que repare tal omisión, estudiando debidamente las pruebas y resolviendo como se impone, en términos ilegales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805822-f78a6388/tribunal-de-arbitraje-apreciacion-de-pruebas-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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