TRIBUNAL DE ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR EL.
Si bien el artículo 107 de Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, establece que el Tribunal de Arbitraje apreciará en conciencia las pruebas que le sean presentadas, sin sujetarse a reglas fijas para su estimación, esto no quiere decir que dicho Tribunal esté facultado para no estudiar y analizar las pruebas que ofrezcan las partes y fundar en sus considerandos, su decisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375066-10cf084b/tribunal-de-arbitraje-apreciacion-de-las-pruebas-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1756/43. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público. 16 de agosto de 1943. Mayoría de tres votos. Disidente y relator: Antonio Islas Bravo.
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