TRIBUNAL DE ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR EL.
Las disposiciones reguladoras de la prueba en la legislación del orden común, no son aplicables a los conflictos suscitados ante el Tribunal de Arbitraje, pues éstos se encuentran regidos por el artículo 107 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, que dispone que el Tribunal de Arbitraje apreciará en conciencia las pruebas que se le presenten, sin sujetarse a reglas fijas para su estimación y resolverá los asuntos a verdad sabida y buena fe guardada; lo que implica, necesariamente, que las disposiciones reguladoras de la prueba en los Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, de 1884 y del vigente, no norman las actividades jurisdiccionales del tribunal mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374987-4a59cad9/tribunal-de-arbitraje-apreciacion-de-las-pruebas-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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