TRIBUNAL DE ARBITRAJE. APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR EL.
Conforme al artículo 107 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, el Tribunal de Arbitraje goza de amplia libertad para apreciar las pruebas rendidas en los juicios laborales, y tal apreciación sólo sería violatoria de garantías individuales cuando se hubieran invocado hechos falsos, infringiendo las normas reguladoras del procedimiento o incurrido en errores de lógica en el raciocinio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273539-7d2cbe0e/tribunal-de-arbitraje-apreciacion-de-las-pruebas-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7912/63. Secretario de Agricultura y Ganadería. 8 de marzo de 1965. Cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
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