TRIBUNAL DE ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR EL.
Aun cuando el artículo 107 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, reconoce la facultad del Tribunal de Arbitraje para apreciar en conciencia los hechos sometidos a su conocimiento, según explorada jurisprudencia, esa facultad no puede llegar al extremo de suponer pruebas que no existan, ni de hacer la apreciación ilógica de sus resultados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374369-daec1fcc/tribunal-de-arbitraje-apreciacion-de-las-pruebas-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3621/43. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 10 de enero de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.
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