TRIBUNAL DE ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR EL.
El hecho de que el artículo 107 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, faculte al Tribunal de Arbitraje para apreciar las pruebas en conciencia no implica que tal apreciación sea intocable y que la autoridad que conoce del amparo no pueda modificarla al advertir que se ha incurrido en errores de lógica o raciocinio en la apreciación de las pruebas, pues siendo antecedente necesario el juicio lógico que informa toda sentencia, la imposibilidad de ejercer un control sobre tal facultad, restringiría el juicio de garantías en forma que sería contraria al régimen de legalidad establecido por la Carta Fundamental, en su artículo 14 y que constituye la misión del juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372921-1bcb08c7/tribunal-de-arbitraje-apreciacion-de-las-pruebas-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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