VACACIONES, PAGO DE LAS.
Cuando se absuelve al demandado del pago de vacaciones, prestación exigida como accesoria de la acción principal, no se lesionan los intereses jurídicos del actor quejoso, si la condena a pagarle salarios caídos comprende los causados desde la fecha en que fue despedido hasta aquella en que sea reinstalado, porque es evidente que tal condena abarca los periodos de vacaciones que mediaren, y la pretensión de su pago implicaría pago doble del salario respectivo, notoriamente improcedente, por no haberse laborado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277585-9cd6b826/vacaciones-pago-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5653/57. Emilia Marthos Pérez. 26 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
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