SALARIOS, PAGO DE.
Si en conflictos sobre pago de salarios la demandada no acepta deber a los contrarios la cantidad que se le reclama, sino una suma menor, y consigna el importe de esta última, debe considerarse justificada la acción intentada y, por lo mismo, la Junta en tal caso tiene la obligación de determinar si con la cantidad asignada se cubren las prestaciones exigidas, expresando los motivos por los cuales considera que la consignación hecha como pago a los actores por los salarios que se les adeudaban, cubre tal prestación, o si, como dicen los demandantes, la cantidad que se les adeuda es superior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277673-c8a26518/salarios-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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