SALARIOS CAIDOS.
Aunque las Juntas no tomen en consideración que la parte demandada, al contestar la reclamación reconoció el monto del salario que devengaban los actores para el efecto del pago de los salarios caídos; esto no es materia de decisión porque aquél pago sólo es consecuencia del despido injustificado y si se llega a la conclusión de la inexistencia de tal despido, es indudable que la acción subsidiaria quedó sin materia, siguiendo el principio de que lo accesorio sigue a lo principal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373847-9be25e9f/salarios-caidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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