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Modo: Corpus Pro

SALARIOS CAIDOS. A SU PAGO DEBE TAMBIEN CONDENARSE AL PATRON SUBSTITUTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248509 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 147

Si en autos quedó determinado que el hecho del despido injustificado ocurrió con anterioridad a la fecha en que tuvo lugar la enajenación de los predios en que los actores desempeñaban sus servicios, es claro que al actualizarse la figura jurídica de la substitución patronal los adquirentes de la negociación demandada quedaron obligados con el patrón substituido respecto de los hechos y consecuencias derivados de la relación laboral, por lo que también se impone su condena al pago de los salarios caídos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248509-ed4d061a/salarios-caidos-a-su-pago-debe-tambien-condenarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 715/82. José Ixmatlahuaca Reyes y coagraviados. 9 de octubre de 1985. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Leopoldo Vázquez Navarro.

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