LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
Si se plantea la nulidad de unos contratos por tiempo fijo, y la Junta, al resolver, no usa la palabra nulidad, pero expresa razonamientos que dejan sin valor alguno tales contratos, sustituyéndolos por uno por tiempo indefinido, tal resolución comprende la nulidad alegada y no puede decirse que el laudo sea incongruente con la demanda, por el solo hecho de no haber empleado la palabra nulidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277727-89069f8a/laudos-congruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2567/56. Petróleos Mexicanos. 8 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
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