LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
Si la Junta de un hecho infiere algo, aun conceptuando como superflua tal inferencia, no puede válidamente sostenerse que se dejara de observar la ley de la congruencia, pues éste sólo deja de existir cuando el laudo analiza situaciones jurídicas fundamentales, no planteadas en la demanda o en la contestación, o bien, se desentiende de esos presupuestos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371354-ccaf208d/laudos-congruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2997/46. Petróleos Mexicanos. 30 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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