ENFERMEDADES PROFESIONALES, INDEMNIZACION EN CASO DE.
De la admisión del carácter profesional de una enfermedad no se sigue que la responsable deba necesariamente condenar a la demandada al pago de una indemnización, en virtud de que lo que, conforme a la ley, está obligado el patrón a indemnizar es la incapacidad que los riesgos profesionales produzcan a los trabajadores y no los riesgos mismos. Por lo que, si por una parte se acredita que el quejoso padece una enfermedad, y por otra, que ésta no le ha causado ninguna incapacidad, no existe derecho a indemnización alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277761-bc9a783c/enfermedades-profesionales-indemnizacion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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