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TRABAJADORES FERROCARRILEROS, SUJETOS A PROCESO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 277874 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 81

La interpretación correcta de la cláusula 263 del contrato colectivo, bases generales, induce a establecer que sólo surte los efectos que en la misma se prevén, cuando la empresa, al denunciar ciertos hechos delictuosos, atribuye específicamente a determinado trabajador la comisión o realización de los mismos, constituyéndose, valga la expresión, en "demandante" o "acusadora", como lo requiere la cláusula contractual; pero si sólo se pone en conocimiento de la autoridad competente el descubrimiento de ciertos hechos punibles, sin atribuir a persona determinada su ejecución, las investigaciones ulteriores que corren a cargo de las autoridades encargadas de la persecución de los delitos y de los responsables, no pueden imputarse al denunciante; y si como resultado de tal inquisitiva se prueba el delito y se procede penalmente en contra del presunto responsable, éste no tiene derecho a las prestaciones. De lo anterior se concluye que aunque la empresa adquiera la obligación contractual de reponer al trabajador absuelto del proceso penal, cuando no es ella la denunciante no adquiere la de pagarle los salarios y gastos del proceso, y como la reposición no se deriva de la ley sino del contrato, los salarios dejados de percibir no son una derivación legal sino contractual, para el caso en que la empresa fuera la acusadora de los hechos imputados al trabajador. De manera que, no habiéndolo sido, la empresa no está obligada a pagar dichos salarios ni los gastos del proceso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277874-99c4714d/trabajadores-ferrocarrileros-sujetos-a-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1514/56. Alfonso Flores Hernández. 14 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

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