FERROCARRILEROS. DESTITUCION JUSTIFICADA DE LOS.
Si el quejoso reconoció expresamente los cargos que se le habían hecho y estuvo de acuerdo en que durante la investigación, se le habían dado las facilidades necesarias para su defensa, la circunstancia de que tal investigación no se hubiera celebrado con asistencia de alguna persona que defendiera al trabajador, no puede invalidar lo que éste mismo reconoció en forma expresa, aparte de que no se rindió como prueba la cláusula contractual que según el quejoso existe, a propósito de que en toda investigación el investigado debe acompañarse de algún representante sindical para su defensa. Cierto que las faltas en que se hizo consistir el abandono, no fueron sucesivas, requisito éste indispensable según el contrato colectivo de trabajo; pero en cambio obra la circunstancia de que el quejoso reconoció no haber formulado la liquidación ni entregado a la empresa los fondos respectivos, de los que dispuso; y como la cláusula 82, fracción III, del contrato colectivo de trabajo establece que los trabajadores sólo podrán ser destituidos del servicio, "por robo, fraude, abuso de confianza, peculado o despojo relacionado con bienes de la empresa o al cuidado de ésta.", y la XVI surte a esa destitución por causas análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, evidentemente que, habiendo reconocido el trabajador quejoso las faltas a que se ha hecho referencia, como lo decidió la Junta, cabe establecer que el despido fue justificado, debiendo en consecuencia, negarse el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275631-a210c159/ferrocarrileros-destitucion-justificada-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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