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FERROCARRILEROS. RESCISION DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274811 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Quinta Parte; Pág. 79

No existe ninguna relación entre lo dispuesto por la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, que se refiere a faltas de asistencia a su trabajo por parte del obrero, y el caso en el que se trata de un abandono de labores cuando debía estarlas atendiendo, sin causa justificada y sin permiso, que es lo que dispone la fracción XIV de la cláusula 82 del contrato colectivo de trabajo, bases generales que rige entre las partes y que la propia ley laboral, igualmente considera como causa justificada de rescisión del contrato de trabajo por parte del patrón, ya que la fracción XI del indicado artículo 121 establece que es causa justificada de rescisión del contrato de trabajo el que el obrero desobedezca al patrón o a sus representantes, sin causa justa, siempre que se trate del trabajo contratado y el artículo 113 de la misma ley laboral estipula en su fracción I, que es obligación de los trabajadores desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrón o su representante, a cuya autoridad estarán sometidos en todo lo concerniente al trabajo y en su II fracción también establece como obligación de los trabajadores la de ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274811-6fbafaed/ferrocarrileros-rescision-del-contrato-colectivo-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7963/60. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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